LEY331874187406 script var date = new Date(06/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3183. 12, JUNIO, 1874. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue prorroga a los jóvenes Miguel i Primitivo Caicedo la pensión de que gozaba su padre José Caicedo ChávezVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto12/06/187412/06/1874318317771

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3183. 12, JUNIO, 1874. PÁG.1

LEY 33 DE 1874

(junio 06)

Que prorroga a los jóvenes Miguel i Primitivo Caicedo la pensión de que gozaba su padre José Caicedo Chávez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA : 

  


Art. único. La pension alimenticia de treinta i seis pesos sesenta centavos mensuales, que tenia asignada el antiguo Capitan José Caicedo Chávez, se pagará a sus hijos lejítimos Miguel i Primitivo Caicedo, por el término de cinco años, para que concluyan sus estudios en la Universidad nacional. La cantidad espresada se incluirá en el Presupuesto de gastos. 

  

Dada en Bogotá, a cinco de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Luis Capella Toledo

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Mateo Iturralde

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. David Guarin

  

Bogotá, 6 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S.) s. pérez. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Nicolas Esguerra