LEY331969196912 script var date = new Date(29/12/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32972. 20, ENERO, 1970. PAG. 81.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se cede al Municipio de Popayán el dominio sobre un lote de terreno y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseEntes territorialesfalseLEY ORDINARIAfalse20/01/197029/12/196932972819

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32972. 20, ENERO, 1970. PAG. 81.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 33 DE 1969

(diciembre 29)

Por la cual se cede al Municipio de Popayán el dominio sobre un lote de terreno y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Cédese al Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, el derecho de dominio y posesión del lote de terreno sin construcción alguna, de propiedad de la Nación, ubicado dentro del período urbano de la ciudad de Popayán, entre las carreras 6a. y 7a. con calles 3a. y 2a., que adquirió por medio de la escritura pública número 6427 de 29 de noviembre de 1955, de la Notaría Cuarta de Bogotá, registrada la copia en la Oficina de Registro de Popayán el 15 de diciembre del año citado en el Libro Primero, Tomo 8, folio 422 pda. 385 y en libro duplicado del L. 1o., fl. 155, pda. 12, matrícula al tomo 21, folio 162 de Popayán, por los linderos expresados en el citado instrumento público, que son los siguientes: "Por el Norte, el río Molino en todo el trayecto comprendido entre las carreras 7a. y 8a.; por el Oriente la carrera séptima hasta dar con el lote de terreno de propiedad del señor Rodolfo Guzmán; por el Sur, con el lote del señor Rodolfo Guzmán, del doctor Rafael Caicedo, de herederos deLeticia Flecher viuda de Bonilla, de Francisco Sánchez y de Carlos Arturo Mejía; siguiendo este lindero la línea del antiguo cauce del río Molino, y por el Occidente, con la carrera 8a. hasta caer el río Molino". 

  


Artículo 2º. El Municipio de Popayán destinará el inmueble cuyo dominio yposesión se le cede para una obra de ornato, embellecimiento o mejora para la ciudad de Popayán. 

  


Artículo 3º. El Gobierno Nacional procederá a otorgar el respectivo título traslaticio de dominio a favor del Municipio de Popayán. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 4º. Las valorizaciones que se produzcan por las obras que adelante el Municipio de Popayán dentro del inmueble que se cede, pertenecerán a ese Municipio. 

  


Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los nueve días de mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

JAIME SERRANO RUEDA 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Eusebio Cabrales Pineda 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E. 29 de diciembre de 1969. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Bernardo Garcés Córdoba.