LEY331943194311 script var date = new Date(03/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25396. 15, NOVIEMBRE 1943. PAG. 2CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se señalan viáticos a la Comisión de Ingenieros que va a demarcar los límites entre los Departamentos del Cauca y del Huila, se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Desarrollo territorial|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false15/11/194303/11/1943253965302

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25396. 15, NOVIEMBRE 1943. PAG. 2

LEY 33 DE 1943

(noviembre 03)

Por la cual se señalan viáticos a la Comisión de Ingenieros que va a demarcar los límites entre los Departamentos del Cauca y del Huila, se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

decreta: 

  


ARTICULO 1° Los peritos nombrados por el honorable Senado para actuar en el litigio de demarcación de límites entre los Departamentos del Cauca y el Huila y el abogado auxiliar de la comisión designado por el Gobierno, devengaran viáticos a razón de diez pesos ($10.00) diarios durante el tiempo que empleen en los trabajos de la Comisión. 

  


ARTICULO 2° Adicionase el artículo 14 del capítulo 3° del Ministerio de Gobierno, Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en la suma de tres mil seiscientos pesos ($3.600.00), moneda corriente, valor aproximado de los viáticos de la Comisión Demarcadora de los límites de los Departamentos del Cauca y el Huila, de que trata la presente Ley. Facultase al Gobierno para arbitrar los recursos con que atender a esta edición presupuestal. 

  


ARTICULO 3° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito adicional: 

  

CAPITULO I 

  

ARTICULO 2° B. Para pagar al personal de las Secretarias del Congreso Nacional la "Prima Móvil" correspondiente al último trimestre del presente año, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1232 de 22 de junio de 1943, y el valor de sus sueldos durante los últimos 15 días del próximo mes de diciembre, fecha hasta la cual devengara sueldo dicho personal, en cada año $30.305.00. 

  

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, J. DE LA C. ROMERO D.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO NAVIA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá. noviembre 3 de 1943. 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Púlico, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO