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LEY331942194211 script var date = new Date(18/11/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25112. 20, NOVIEMBRE, 1942. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICA“por la cual se honra la memoria de un gran colombiano.”VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/11/194218/11/1942251126411

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25112. 20, NOVIEMBRE, 1942. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 33 DE 1942

(noviembre 18)

“por la cual se honra la memoria de un gran colombiano.”

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Conmemórarse la fecha del trece de noviembre próximo, en la que se cumple el 80° aniversario de la trágica muerte de don Julio Arboleda, como día infausto en los anales históricos de la República. 

  


ARTICULO 2°. El Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley, asociándose a la conmemoración con los actos que considere más oportunos y dignos de la memoria del ilustre ciudadano, vinculado a ellos las entidades educativas y culturales de su dependencia. 

  


ARTICULO 3°. En la fecha nombrada, se izará la bandera nacional a media asta en todas las oficinas públicas, y se promoverá en Popayán un desfile solemne de las escuelas y colegios, y de las fuerzas militares allí acantonadas, frente al panteón nacional. 

  


ARTICULO 4°. Sendas comisiones de las Cámaras asistirán en Popayán a dichos actos, en representación del Congreso Nacional, y depositarán una corona en el mausoleo en donde reposan las cenizas del héroe. 

  


ARTICULO 5°. Por la Imprenta Nacional se editará un folleto en el que se contengan las oraciones que se pronuncien en esta conmemoración, así como el poema de Arboleda Gonzalo de Oyón, folleto que será distribuido ampliamente a todas las entidades culturales y educativas del país. 

  


ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, 18 de noviembre de 1942. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Absalón FERNANDEZ DE SOTO