LEY331940194010 script var date = new Date(31/10/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se reforma el artículo 2° de la Ley 158 de 1938 y se cambian unas destinacionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIAfalse07/11/194031/10/1940245073873

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 3.

LEY 33 DE 1940

(octubre 31)

por la cual se reforma el artículo 2° de la Ley 158 de 1938 y se cambian unas destinaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La cantidad de trescientos mil pesos, apropiada por el artículo 2° de la Ley 158 de 1938 para la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de Neiva, se destinara en primer término a la construcción de la plaza de mercado, y a la construcción del matadero municipal y su dotación de maquinaria y demás elementos. 

  


ARTICULO 2° Facultase ampliamente al Gobierno para abrir los créditos que fueren necesarios para la efectividad de esta Ley. 

  


ARTICULO 3° Autorizase a los Municipios de Santo Domingo y Remedios para invertir en sus obras publicas de mayor urgencia los fondos a que se refieren las leyes 140 y 267 de 1938. 

  


ARTICULO 4° La presente ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente Del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente De La Cámara De Representantes, -ERNESTO ESGUERRA SERRANO-El Secretario Del Senado, Rafael Campo A. 

  

El Secretario De La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo Bogotá, 31 De Octubre De 1940 

  

Publíquese Y ejecútese 

  

EDUARDO SANTOS

  

El Ministro De Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RETREPO

  

El Ministro De Obras Públicas, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA