LEY331936193602 script var date = new Date(20/02/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23127. 5, MARZO, 1936. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se reconoce una propiedad Literaria y ArtísticaVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalsePropiedad intelectualfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false05/03/193605/03/1936231275062

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23127. 5, MARZO, 1936. PÁG. 2.

LEY 33 DE 1936

(febrero 20)

por la cual se reconoce una propiedad Literaria y Artística

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La República consagra un homenaje a Tomás Carrasquilla, y declara sus novelas obra ejemplar del espíritu colombiano en el campo de las letras castellanas. 

  


ARTICULO 2° Conságrase una de las salas del nuevo edificio de "La Biblioteca Nacional" a Tomas Carrasquilla. 

  

PARAGRAFO. Autorízase al Gobierno para comprar el retrato del novelista antioqueña que ha de decorar esta sala y que precisamente será ejecutado por un artista colombiano. 

  


ARTICULO 3° Reconócese a don Tomas Carrasquilla el derecho a la propiedad literaria y artística, o derecho de autor, para explotar sus obras y transferirlas a cualquier título entre vivos y por causa de muerte, aunque oportunamente no haya hecho la inscripción de ella ni haya cumplido las demás formalidades legales. 

  


ARTICULO 4° El señor Carrasquilla o sus herederos tienen diez (10) años de plazo, a contar de la vigencia de esta Ley, para hacer la inscripción y cumplir las demás formalidades legales sobre propiedad literaria y artística. Llenados esos requisitos, el derecho que se otorga al señor Carrasquilla constituirá una propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta (80) años más. 

  


ARTICULO 5° Durante los diez (10) años a que se refiere el artículo anterior, ninguna persona distinta del señor Carrasquilla o de sus herederos, podrá hacer la inscripción de las obras de aquel. El señor Carrasquilla, o sus herederos, pueden pedir y hacer la inscripción por sí o por medio de apoderados. 

  


ARTICULO 6° Esta Ley principiará a regir desde su publicación. 

  

Dada en Bogotá a seis de febrero de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

BENJAMIN BURBANO 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

PEDRO CLAVER AGUIRRE 

  

El Secretario del Senado, 

  

Rafael Campo A. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Gabriel Sanín T. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá febrero 20 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación, 

  

Darío ECHANDIA