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LEY331911191111 script var date = new Date(10/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII .N. 14448. 18, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se decreta la construcción de dos puentes en la vía que comunica esta capital con el camino de FlorenciaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse18/11/191118/11/1911144489211

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII .N. 14448. 18, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 33 DE 1911

(noviembre 10)

Por la cual se decreta la construcción de dos puentes en la vía que comunica esta capital con el camino de Florencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Nación tomará á su cargo, como obra de utilidad pública, la construcción de un puente sobre el río Neiva y otro sobre el río Suaza, en la vía pública que conduce de esta capital al Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, por la banda oriental del río Magdalena. 

  


Artículo 2°. Para la construcción de los puentes expresados en el artículo anterior, se destina la suma de cincuenta mil pesos oro, la que se incluirá en el Presupuesto de gastos de las vigencias venideras, mientras no sean construidas las obras para que se destina. 

  

Dada en Bogotá á seis de Noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO SORZANO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá. Noviembre 10 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

CELSO RODRIGUEZ O.