LEY331910191008 script var date = new Date(12/08/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14065. 17, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAque autoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficenciaVigencia en EstudiofalsefalsefalseCivil|Crédito público y endeudamiento|Sujetos de especial protección constitucionalfalseLEY ORDINARIAfalse17/08/191017/08/1910140651411

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14065. 17, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.

LEY 33 DE 1910

(agosto 12)

que autoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La. Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que haga cesión, en favor del establecimiento de beneficencia denominado Orfelinato de San Antonio, situado en la ciudad de Bogotá, del derecho de propiedad del agua que hoy tiene para su servicio dicho establecimiento, la cual se toma del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio conocido con el nombre del Aserrío. Será entendido que la cesión no comprenderá un volumen de agua mayor que el que hoy tiene el establecimiento, al cual llega el agua por tubos de una pulgada y media de diámetro. Dicha cesión se hará á título gratuito, en cuanto se refiera á derechos que pueda traspasar la Nación, y en todo caso será sin perjuicio de derechos de terceros. 

  

Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

EMILIO FERRERO 

  

El Secretario, 

  

Manuel María Gómez P. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO 

  

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, 

  

HERNANDOESCOBAR