Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY321989198902 script var date = new Date(23/02/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38715. 24, FEBRERO, 1989. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se prorroga la vigencia de una cesión.Vigencia en EstudiofalsefalseMinas y EnergíafalseMinería|RegalíasfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto. La prórroga se estableció por 5 años.false24/02/198924/02/19893871511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38715. 24, FEBRERO, 1989. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 32 DE 1989

(febrero 23)

por la cual se prorroga la vigencia de una cesión.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Prorrógase por cinco (5) años más la cesión hecha al Departamento de la Guajira del cinco por ciento (5%) del valor bruto de la producción de los yacimientos de gas que se exploten en dicho Departamento, ordenado por la Ley 14 de 1978, el Decreto 779 y la Ley 61 de 1982, y en el mar territorial colombiano frente a las costas guajiras. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Los dineros provenientes de la cesión a que se refiere el artículo 1º. seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional, con destino a la terminación de la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar -Riohacha y a la elaboración del diseño, la construcción y la pavimentación de la carretera Circunvalar de la Guajira que partiendo de la localidad de Majayura, en el Municipio de Maicao, hacia el norte, circunde el territorio peninsular. 

  

En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de la Guajira, según el plan que fije el mismo ministerio. 

  


Artículo 3º. Esta Ley rige desde su publicación. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy 

  

_____ 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., febrero 23 de 1989. 

  

Virgilio Barco 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla

  

La Ministra de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luz Priscila Ceballos Ordóñez. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Oscar Mejía Vallejo.