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LEY321973197312 script var date = new Date(31/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34012. 1, FEBRERO, 1974. PÁG. 121.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la conmemoración del cincuentenario de la Fundación de la Universidad Libre de Colombia.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/02/197431/12/1973340121211

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34012. 1, FEBRERO, 1974. PÁG. 121.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 32 DE 1973

(diciembre 31)

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del cincuentenario de la Fundación de la Universidad Libre de Colombia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Con motivo de cumplirse en 1973 el cincuentenario de la fundación de la Universidad Libre de Colombia, la Nación rinde un tributo de gratitud y admiración a la memoria de su fundador, señor General Benjamín Herrera, y se asocia a la conmemoración de dicho cincuentenario. 

  


Artículo 2º. Con motivo de su cincuentenario, concédese a la Universidad Libre un aporte extraordinario de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) con destino a la construcción de edificios y adquisición de equipos para ampliar y dotar sus instalaciones y servicios universitarios. 

  


Artículo 3º. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá en el Presupuesto Nacional de los próximos cinco años, a partir de 1974, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) anuales, y en caso de que no se hiciere la correspondiente apropiación, autorízasele para abrir los créditos y hacer los traslados y demás operaciones de orden fiscal y presupuestal que sean necesarios. 

  


Artículo 4º. Esa Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

HUGO ESCOBAR SIERRA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DAVID ALJURE RAMIREZ 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1973. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Echavarría Vélez.