LEY321962196209 script var date = new Date(19/09/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30910. 26, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria de un ilustre ciudadanoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/09/196226/09/1962309109211

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30910. 26, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 1.

LEY 32 DE 1962

(septiembre 19)

Por la cual se honra la memoria de un ilustre ciudadano

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1° El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del doctor Antonio Escobar Camargo, eminente colombiano, destacado hombre público y connotado jurista, quien en la vida enalteció diversas posiciones del Estado ejercidas con decoro y dignidad. 

  


Artículo 2° En la plaza principal de la ciudad de Plato, Departamento del Magdalena, cuna del ilustre hombre público, se erigirá un busto de bronce que perpetué su recuerdo y exalte su memoria. 

  


Artículo 3° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, hará una nueva edición de las obras publicadas por el doctor Escobar Camargo "Los Decretos - Leyes ante el Consejo de Estado" y "En el Salón de los Virreyes", y editará su obra inédita. 

  


Artículo 4° En el cementerio principal de la ciudad de Santa Marta se levantará un mausoleo que guarde sus restos. 

  


Artículo 5° Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a la señora viuda del doctor Escobar Camargo y a la Municipalidad de Plato. 

  


Artículo 6° Destínase para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley la suma de cien mil pesos ($ 100.000), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional, pero en el caso de que así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios para ejecutarla. 

  


Artículo 7° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, 

  

VICTOR MOSQUERA CHAUX. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JESUS MARIA ARIAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., septiembre 19 de 1962. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Enrique Roldán López. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Pedro Gómez Valderrama.