DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLIII. N. 25396. 15, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 31 DE 1943
(noviembre 03)
Por la cual se asocia la Nación a la celebración del tercer centenario de la fundación de la ciudad de Quibdó, capital de la Intendencia del Chocó
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del tercer Centenario de la fundación de la ciudad de Quibdó, capital de la Intendencia del Choco, que se cumplirá el día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
ARTICULO 2° Con ocasión de la mencionada efemérides, la Nación asume desde ahora el acondicionamiento del puerto de Quibdó y la construcción del malecón a que haya lugar; el costo total del alcantarillado y de las obras de relleno o desecación de la misma ciudad; la construcción del aeródromo y la de una central hidroeléctrica que suministre fuerza y luz a la ciudad y a las poblaciones vecinas.
ARTICULO 3° Con el mismo motivo vótanse los siguientes auxilios para el Municipio de Quibdo:
Para arreglo o pavimentación de las calles y puertos, cien mil pesos ($100.000.00);
Para El Palacio Municipal, cincuenta mil pesos ($50.000.00);
Para el Teatro-hotel Municipal, cincuenta mil pesos ($50.000.00);
Para una iglesia parroquial, veinticinco mil pesos ($25.000. 00, y
Para equipos contra incendio, veinticinco mil pesos ($25.000.00).
ARTICULO 5° Autorízase al Órgano Ejecutivo para aplazar la celebración de la efemerides a que la presente Ley se contrae, si las circunstancias fiscales dificultan o impide la apropiación de las partidas a que se refieren los artículos 2°. y 3°, en los Presupuesto de las vigencias subsiguientes.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y nueve de octubre d mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, ABSALON FERNANDEZ DE SOTO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO NAVIA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, noviembre 3 De 1943.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Jorge Eliécer GAITAN
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Obras Públicas,
H. ECHAVARRIA O.