![]() | ![]() |
DIARIO OFICIAL. AÑO. MCMXXIII. N. 19111. 21, JULIO, 1923. PÁG. 1
LEY 31 DE 1923
(julio 18)
Por la cual se fijan el número y nomenclatura de los Ministerios
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Para el despacho de los negocios de orden administrativo de la República, habrá ocho Ministerios, cuya nomenclatura será la siguiente:
Ministerio de Gobierno.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Guerra.
Ministerio de Industrias.
Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
Ministerio de Correos y Telégrafos.
Ministerio de obras públicas.
Artículo 2º. La distribución de los negocios entre los Ministros corresponde al Presidente de la República.
Dada en Bogotá a diez y seis de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Eliseo GÓMEZ JURADO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo - Bogotá, julio 18 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
José Ulises OSORIO.