DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14068. 20, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.
LEY 31 DE 1910
(agosto 06)
por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Departamento de Fomento)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por $ 31,500, con la siguiente imputación :
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Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.
Dada en Bogotá, á cinco de Agosto de mil novecientos diez.
El Presidente,
EMILIO FERRERO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 6 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSE CADAVID