LEY311910191008 script var date = new Date(06/08/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14068. 20, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Departamento de Fomento)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/08/191006/08/1910140681531

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14068. 20, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.

LEY 31 DE 1910

(agosto 06)

por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (Departamento de Fomento)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA : 

  


Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional por $ 31,500, con la siguiente imputación : 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14068 (TABLA) PÁG 1. 

  


Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. 

  


Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, á cinco de Agosto de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

EMILIO FERRERO 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 6 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El ministro del Tesoro, 

  

ANTONIO JOSE CADAVID