DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9626. 12, NOVIEMBRE, 1894. PÁG. 1.
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LEY 30 DE 1894
(octubre 29)
por la cual se confiere una autorización al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para prorrogar por dos años más, si lo creyere conveniente, el plazo concedido al "Banco del Estado" del Departamento del Cauca, para recoger la cantidad que en sus propios billetes tiene aún en circulación.
Dada en Bogotá, á veinticinco de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, ADOLFO HARKER - El Presidente de la Cámara de Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA. -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Octubre 29 de 1894.
Publíquese y ejecútese.
M. A. CARO. - El Ministro del Tesoro, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.