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LEY301875187505 script var date = new Date(15/05/1875); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXV.N. 3454. 24, MAYO, 1875. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue adiciona la 50, de 1873, que concedió una pensión a la viuda e Hijos del Jeneral Martiniano CollazosVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicaLEY ORDINARIA24/05/187524/05/1875345428651

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXV.N. 3454. 24, MAYO, 1875. PÁG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 30 DE 1875

(mayo 15)

Que adiciona la 50, de 1873, que concedió una pensión a la viuda e Hijos del Jeneral Martiniano Collazos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. Siempre que por cualquier motivo pierdan los jóvenes Celestino i Dolores Rosa Collazos la pensión que hoi disfrutan en virtud de lo determinado en la lei 50, de 1873, la pensión o pensiones respectivas acrecerán a su señora madre, Celmira Puyana de Collázos, hasta el dia de su fallecimiento. 

  

Dada en Bogotá, a trece de mayo de mil ochocientos setenta i cinco. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Gonzalo A. tavera

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Roberto Suárez. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

Bogotá, 15 de mayo de 1875. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.)S. PÉREZ. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

J. M. Villamizar G. 

  

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