LEY301874187406 script var date = new Date(04/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV. N. 3180. 9, JUNIO, 1874. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIASobre honores a la memoria del Jeneral Emigdio Briceño i que concede una pensión a su viuda e hijas solterasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentos|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false09/06/187409/06/1874318017651

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV. N. 3180. 9, JUNIO, 1874. PÁG. 1.

LEY 30 DE 1874

(junio 04)

Sobre honores a la memoria del Jeneral Emigdio Briceño i que concede una pensión a su viuda e hijas solteras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando: 

  

1.° Que el benemérito Jeneral Emigdio Briceño empezó a servir en calidad de soldado aspirante en el año de 1814, en cuya calidad concurrió a la batalla de Mucuchies ; 

  

2.° Que en 1820 se incorporó como Subteniente al ejército libertador e hizo la campaña de Venezuela hasta su conclusion en diciembre de 1823 ; 

  

3.° Que en 24 de junio de 1821, sirviendo en el batallon Várgas, se encontró en la batalla de Carabobo, a órdenes del Libertador Presidente ; 

  

4.° Que estuvo en la línea esterior de Puerto-cabello, desde julio de 1821 hasta diciembre del mismo año ; 

  

5.° Que en 1822 hizo las campañas de Maracaibo i Coro, sirviendo en el batallon Carácas ; 

  

6.° Que en setiembre del mismo año regresó a Maracaibo i se encontró en la accion de Marimondo i en la batalla de Salina Rica ; 

  

7.° Que despues de haber sido derrotado en esta batalla el ejército libertador, fué enviado el Teniente Emigdio Briceño, en parlamento, de Betijoque a Maracaibo, cerca del Jeneral español Morales, i llenó honrosamente su comision ; 

  

8.° Que en octubre del mismo año se encontró en la accion i victoria de Babure, contra fuerzas superiores ; 

  

9.° Que en diciembre del mismo año, con ochenta hombres, sostuvo la retirada de la division Zulia en el puente de Motatán, contra el ejército español, mandada por el Jeneral Morales, i con sus fuerzas salvó la emigracion republicana; 

  

10. Que en 9 de enero de 1823 se encontró en la sorpresa que se dio a los enemigos en Bailadores, i con su compañía batió i persiguió las fuerzas que mandaba el jefe español ; 

  

11. Que en 1830 hizo en esta plaza la campaña en favor del Gobierno lejítimo i contra la faccion del Callao, i se encontró en varios tiroteos ; 

  

12. Que al servicio del Gobierno lejítimo de la Nueva Granada en 1840 hizo la campaña del Sur i la del Norte hasta los tiroteos de Oiba i San Jil, i que de este último punto regresó i concurrió con su batallon a la toma de la ciudad de Honda. Que en esa misma guerra prestó importantes servicios en las diferentes provincias que fueron teatro de la guerra ; i 

  

13. Que en 1854 contribuyó eficazmente al restablecimiento del Gobierno constitucional, que se verificó el 4 de diciembre del mismo año ; 

  

decreta

  


Art. 1.° La República reconoce los importantes servicios que el benemérito Jeneral Emigdio Briceño prestó a la causa de la Independencia de Colombia, i agradecida honra su memoria, i ordena que el retrato, al óleo, de dicho Jeneral, costeado por el Tesoro nacional, sea colocado en la sala de monumentos patrios con esta inscripcion : 

  

" Jeneral Emigdio Briceño, de los fundadores de la Independencia nacional." 

  

"Decreto lejislativo de … de 1874.'' 

  

"Art. 2.° Concédese a la viuda del Jeneral Emigdio Briceño, María Dolores Fernández, i a sus hijas solteras, señoritas Mercedes, Cármen, Ana i Dolores Briceño, una pension mensual de veinte pesos a cada una. Esta suma de cien pesos será pagada del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia. 

  

Parágrafo. Cada una de las agraciadas disfrutará de la pension que se les concede miéntras permanezca soltera. 

  

Dada en Bogotá, a tres de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Luis Capella Toledo

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Mateo Iturralde

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E, Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. David Guarin. 

  

Bogotá, 4 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) 

  

S. PÉREZ. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Nicolas Esguerra.