LEY301983198310 script var date = new Date(26/10/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXX. N. 36374. 9, NOVIEMBRE, 1983. PÁG.1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Apía en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/11/198326/10/1983363746011

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXX. N. 36374. 9, NOVIEMBRE, 1983. PÁG.1

LEY 30 DE 1983

(octubre 26)

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Apía en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del Centenario del Municipio de Apía en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá lugar el 15 de agosto de 1983, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes. 

  


Artículo 2°. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Apía, Departamento de Risaralda, así: 

  

a) Construcción de Planta de Tratamiento. 

  

b) Construcción del Palacio Municipal. 

  

c) Construcción de la Cárcel del Distrito. 

  

d) Construcción del Cuartel de la Policía. 

  

e) Construcción del Aula Máxima en el Colegio Santo Tomás. 

  


Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley. 

  


Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres. 

  

El Presidente del Senado de la República, 

  

CARLOS HOLGUIN SARDI 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Secretario General del Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 26 de octubre de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Rodrigo Lara Bonilla. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), 

  

Florángela Gómez de Arango

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Fernando Landazábal Reyes. 

  

El Ministro de Educación Nacional, (E), 

  

Clara Victoria Colbert de Arboleda.