LEY301967196707 script var date = new Date(19/07/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32283. 1, AGOSTO, 1967. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor medio de la cual la Nación dispone la rectificación y pavimentación de la Carretera Troncal del Oriente (tramo Valledupar-Riohacha).Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/08/196719/07/1967322832731

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32283. 1, AGOSTO, 1967. PÁG. 1.

LEY 30 DE 1967

(julio 19)

por medio de la cual la Nación dispone la rectificación y pavimentación de la Carretera Troncal del Oriente (tramo Valledupar-Riohacha).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 


Artículo 1º El Gobierno Nacional dispone la rectificación y pavimentación de la Troncal del Oriente en su sector Riohacha-Valledupar, cuya longitud es de 225 kilómetros. 


Artículo 2º Los estudios del terreno, trazado y demás datos necesarios para comenzar los trabajos de terminación (tramo La Florida- Fonseca), rectificación y pavimentación del total de la obra estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas. 


Artículo 3º. Destinase la suma de sesenta millones de pesos ($ 60'000.000.00), para la iniciación de estudios, trazados y comienzo de la obra de qué trata la presente Ley. Autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos de agencias internacionales. Al efecto el Ministerio de Obras Públicas elaborar los proyectos para la entidad indicada al suministro de la inversión. 


Artículo 4º. Las partidas nacionales a que se refiere esta Ley serán incluidas forzosamente por el Congreso y el Gobierno en el Presupuesto de los años de 1967, 68, 69 y 1970. En caso de que no fueran incluidas las citadas partidas en el Presupuesto Nacional, el Gobierno deberá abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones presupuéstales necesarias para que se cumpla la presente Ley. 


Artículo 5º. Los trabajos de rectificación y pavimentación deberán iniciarse desde la ciudad de Riohacha (capital del Departamento) hasta su terminación en Valledupar. 


Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción. 

Dada en Bogotá, D.E., a los 27 días del mes de junio de 1967. 

El Presidente del honorable Senado, 

SAUL PINEDA 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA 

El Secretario del honorable Senado, 

Lázaro Restrepo Restrepo. 

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

Luis Esparragoza Gálvez. 

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

Bogotá, D.E., julio 19 de 1967. 

Publíquese y ejecútese. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.