LEY301940194010 script var date = new Date(31/10/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se da una participación al Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseEntes territorialesfalseLEY ORDINARIA07/11/194031/10/1940245073862

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 30 DE 1940

(octubre 31)

Por la cual se da una participación al Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° A partir de la vigencia fiscal que se inicia el primero de enero de 1941, en todos los Presupuestos Nacionales se incluirá la partida de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) anuales por concepto de participación que la Nación reconoce al Departamento de Cundinamarca en el producto de las salinas terrestres de esta Sección. 

  

PARAGRAFO. Si por alguna circunstancia no fuere incluída esta partida en el Presupuesto, como lo dispone el presente artículo, el Gobierno llevará a cabo las operaciones de contabilidad y los traslados indispensables en los renglones presupuestales, para lo cual queda ampliamente facultado, a fin de dar exacto cumplimiento a esta disposición. 

  

La participación que se reconoce a Cundinamarca se destinará exclusivamente a la construcción y pavimentación de carreteras dentro del Departamento. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° A partir del día primero de enero de 1941, el Departamento del Magdalena tendrá derecho a que se le indemnice en un cincuenta por ciento (50%) más, sobre la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) que actualmente se le paga, la expropiación que en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución Nacional le hizo la Nación de las salinas marítimas que eran de propiedad del Estado Soberano del Magdalena. 

  


Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ERNESTO ESGUERRA SERRANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1940. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Juan Pablo MANOTAS