LEY301938193803 script var date = new Date(22/03/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se crea un pabellón de maternidad en el Municipio de san Gil, se ordena la compra de la casa donde nació el doctor Aquileo Parra y se decreta un auxilio para el Municipio de Puente NacionalVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/04/193822/03/19382374344

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 4.

LEY 30 DE 1938

(marzo 22)

por la cual se crea un pabellón de maternidad en el Municipio de san Gil, se ordena la compra de la casa donde nació el doctor Aquileo Parra y se decreta un auxilio para el Municipio de Puente Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Créase en el Municipio de San Gil, anexo al Hospital de San Juan de Dios de aquella ciudad, un pabellón de maternidad, y para tal efecto destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). 

  


ARTICULO 2° El Gobierno procederá tan pronto como esté sancionada la presente ley, a comprar la casa donde nació el doctor Aquileo Parra situada en la localidad de la ciudad de Barichara. 

  

Esta casa se destinará para el funcionamiento de una Escuela Complementaria que llevara el nombre del eximio patriota. 

  


ARTICULO 3° Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la compra y reconstrucción de la mencionada casa hasta adaptarla a los fines mencionados en el artículo anterior. 

  


ARTICULO 4° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la reconstrucción del edificio del matadero y pabellón de carnes en el Municipio de Puente Nacional. Esta suma será puesta a órdenes del Tesorero Municipal tan pronto los planos de la obra se hallen aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y la Dirección Nacional de Higiene. 

  


ARTICULO 5° Las sumas de que tratan los artículos anteriores se apropiaran en elPresupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no ser apropiadas, queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos administrativos correspondientes. 

  


ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a primero de marzo de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

José Joaquín CASTRO M.