DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13813. 16, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.
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LEY 30 DE 1909
(octubre 11)
Por la cual se crea la Oficina de Longitudes
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta
Artículo 1.° Créase un centro científico para el perfeccionamiento sistemático y progresivo de la carta general de la República, centro que se designará con el nombre de Oficina de Longitudes.
Artículo 2.° La Oficina de Longitudes dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Gobierno reglamentará la presente Ley, dictará las resoluciones necesarias para su cumplida ejecución, organizará la Oficina que se crea y hará los nombramientos del caso.
Parágrafo. La Oficina tendrá por ahora un Ingeniero Jefe y dos Ingenieros adjuntos.
Artículo 3.° El Observatorio Astronómico Nacional les prestará su ayuda á los Ingenieros de la Oficina en cuanto se relacione con las longitudes que puedan obtenerse por medio del telégrafo, para que éstas sean referidas al meridiano de dicho Observatorio. Para este objeto tendrán franquicia telegráfica el Director del Observatorio y los Ingenieros de la Oficina.
Artículo 4.° Sólo podrán ser nombrados miembros de estas Comisiones los Ingenieros colombianos idóneos en esta clase de trabajos.
Parágrafo. Todos los instrumentos y demás aparatos de observación que fueron empleados por las Comisiones de límites con Venezuela, de propiedad del Gobierno, pasarán al servicio de la Oficina de Longitudes.
Dada en Bogotá, á ocho de Octubre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Francisco Groot
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tomas o. Eastman
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 11 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
carlos calderon
Digitó: CC19.425.815