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LEY301909190910 script var date = new Date(11/10/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13813. 16, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se crea la Oficina de LongitudesVigentefalsefalseCiencia, Tecnología e InnovaciónfalseCiencia y tecnología|Organización del estadoLEY ORDINARIA16/10/190916/10/1909138133811

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13813. 16, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 30 DE 1909

(octubre 11)

Por la cual se crea la Oficina de Longitudes

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta 

  


Artículo 1.° Créase un centro científico para el perfeccionamiento sistemático y progresivo de la carta general de la República, centro que se designará con el nombre de Oficina de Longitudes. 

  


Artículo 2.° La Oficina de Longitudes dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Gobierno reglamentará la presente Ley, dictará las resoluciones necesarias para su cumplida ejecución, organizará la Oficina que se crea y hará los nombramientos del caso. 

  

Parágrafo. La Oficina tendrá por ahora un Ingeniero Jefe y dos Ingenieros adjuntos. 

  


Artículo 3.° El Observatorio Astronómico Nacional les prestará su ayuda á los Ingenieros de la Oficina en cuanto se relacione con las longitudes que puedan obtenerse por medio del telégrafo, para que éstas sean referidas al meridiano de dicho Observatorio. Para este objeto tendrán franquicia telegráfica el Director del Observatorio y los Ingenieros de la Oficina. 

  


Artículo 4.° Sólo podrán ser nombrados miembros de estas Comisiones los Ingenieros colombianos idóneos en esta clase de trabajos. 

  

Parágrafo. Todos los instrumentos y demás aparatos de observación que fueron empleados por las Comisiones de límites con Venezuela, de propiedad del Gobierno, pasarán al servicio de la Oficina de Longitudes. 

  


Artículo 5.° Inclúyanse en el Presupuesto los gastos que demande la ejecución de la presente Ley. 

  

Dada en Bogotá, á ocho de Octubre de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Francisco Groot 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Tomas o. Eastman 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis María Terán 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 11 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

carlos calderon 

  

Digitó: CC19.425.815