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LEY291896189610 script var date = new Date(05/10/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PÁG. 3.CONGRESO DE COLOMBIAque determina los empleados del Ministerio de Guerra y les señala sueldosVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salarios|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.false04/11/189605/10/18961017410593

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 29 DE 1896

(octubre 05)

que determina los empleados del Ministerio de Guerra y les señala sueldos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° El Ministerio de Guerra tendrá el siguiente personal: 

Un Ministro con el sueldo anual de$ 6,000
Un Subsecretario, con3,600
Un Oficial Mayor, con1,800
Un Portero, con.720

SECCION1 ª. 

Un Jefe con el sueldo anual de$ 3,000
Un Subjefe, con1,800
Un Oficial 1.°, con1,200
Un Oficial 2.°, con1,200
Un Oficial de Registro, con960

SECCION 2 ª. 

Un Jefe con el sueldo anual de$ 3,000
Un Subjefe, con1,800
Un Oficial 1.°, con1,200
Un Oficial 2.°, con1,200
Un Escribiente, con960

SECCION 3 ª. 

Un Jefe con el sueldo anual de$ 3,000
Un Subjefe, con1,800
Un Tenedor de Libros, con2,400
Un Oficial 1.°, con1,200
Un Oficial 2.°, con1,200
Un Escribiente, con840

Artículo 2.° Esta Ley comenzara á regir desde la fecha de su sanción. 

  


Artículo 3.° Quedaran incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso, los sueldos señalados en la presente Ley, que no figuren en el mismo Presupuesto. 

  

Dada en Bogotá, á tres de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MIGUEL GUERRERO S. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MARCELINO VARGAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Camilo Sánchez

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 de Octubre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA