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LEY291894189410 script var date = new Date(29/10/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9626. 12, NOVIEMBRE 1894, PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se concede una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false12/11/189412/11/1894962610891

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9626. 12, NOVIEMBRE 1894, PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 29 DE 1894

(octubre 29)

por la cual se concede una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autoríase al gobierno para que disponga, con imputación al Presupuesto de Rentas de la vigencia en curso, de la suma de un millón quinientos mil francos (Fcos. 1.500,000) á que tiene derecho la República, de acuerdo con el contrato de 4 de Abril de 1893, celebrado con la Compañía del Canal de Panamá. 

  

Autorízasele igualmente para aplicar á los gastos ordinarios del presente bienio económico los dos millones trescientos mil pesos ($2. 300 000) que el Banco Nacional tiene en sus cajas en moneda de plata á la Ley de 0.835. 

  


Artículo 2.° Esta Ley comenzara á regir desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, á veintinueve de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 29 de Octubre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO.-- El Ministro del Tesoro, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.