DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5781. 25, JULIO, 1882. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 29 DE 1883
(julio 14)
Por el cual se otorga una indemnización a la señora Henriqueta González B.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Considerando los perjuicios sobrevenidos á la señora Henriqueta González B, por el contrato celebrado con el Gobierno nacional para alimentación del personal del Colegio Militar, á consecuencia de la exigua suma que percibía por cada comensal y de más circunstancias gravosas para ella y los aprovechamientos logrados para el Tesoro público.
DECRETA:
Artículo único. Otórgase á la señora Henriqueta González B, una indemnización de seis mil pesos ($ 6,000) por los perjuicios que le han sobrevenido á consecuencia del contrato que celebró con el Gobierno nacional, para alimentación del personal del Colegio Militar.
Parágrafo. Está suma será entregad en dinero por el Poder Ejecutivo en los mejores términos posibles, según arreglo que se haga con la favorecida.
Dada en Bogotá, á once de Júlio de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
R. Lésmez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Isodoro Páez S.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Julio 14 de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Guerra y Marina,
Juan N. Matéus.