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LEY291987198710 script var date = new Date(09/10/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38101. 29, OCTUBRE, 1987. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1987.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/10/198709/10/19873810111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38101. 29, OCTUBRE, 1987. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 29 DE 1987

(octubre 09)

por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1987.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

Decreta: 

  


Artículo 1º Adicionase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1987 en la cantidad de $ 47.833.396.744.53 moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números: 

  

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL No 38101 


Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987. 

  

NOTA: POR SU EXTENCIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101 


Artículo 3° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de $20.325.449.701.77, con base en los certificados de disponibilidad números: 

  

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101 


Artículo 4° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987, así: 

  

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101 


Artículo 5° Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987. 

  

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101 


Artículo 6° Con base en los recursos de que trata el artículo ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987, así: 

  

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101 


Artículo 7° Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987. 

  

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101 


Artículo 8° Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarroloo Regional para la vigencia fiscal de 1987. 

  

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101 


Artículo 9° Efectúase la siguiente aclaración de leyenda en el Presupuesto de Gasto - Sector Central para la vigencia fiscal de 1987. 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

Capítulo 25  

  

Colcultura 

  

Programa 2401 

  

Desarrollo cultural. 

  

Inversión indirecta. 

  

Recurso: Crédito sectorial. 

  

Clave Art. 

6525 Difusión cultural. 

  

Proyecto: 

42.352 17.. La leyenda correcta es: 

Componente cultural en programa educati- 

vos escuela nueva - Región Magdalena Medio. 


Artículo 10. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

Dada en Bogotá, D. E., a los . . . días del mes de . . . de mil novecientos ochenta y siete (1987). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR PEREZ GARCIA 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República , 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 9 de octubre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.