LEY291983198310 script var date = new Date(26/10/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXX. N. 36374. 9, NOVIEMBRE, 1983. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la conmemoración del ciento cincuenta aniversario de la erección del Municipio de Liborina, en el Departamento de Antioquia; se decreta un auxilio y la ejecución de unas obras y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIAfalse09/11/198309/11/1983363746011

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXX. N. 36374. 9, NOVIEMBRE, 1983. PÁG. 1

LEY 29 DE 1983

(octubre 26)

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del ciento cincuenta aniversario de la erección del Municipio de Liborina, en el Departamento de Antioquia; se decreta un auxilio y la ejecución de unas obras y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración del ciento cincuenta aniversario de la erección del Municipio de Liborina, en el Departamento de Antioquia, que tendrá ocasión el día 7 de marzo de mil novecientos ochenta y tres; honra la memoria de sus fundadores y rinde homenaje de admiración y gratitud al prócer Liborio Mejía. 

  


Artículo 2°. Con cargo al presupuesto nacional y dentro de la asignación de recursos para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, destinase la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00), que se invertirán así: ochenta millones de pesos ($80.000.000.00) para la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera Puente de Occidente-Liborina, y veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), para la construcción de la Casa Municipal. 

  

Parágrafo. Los dineros destinados a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carrera Puente de Occidente-Liborina se invertirán a través de la Secretaría de Obras Públicas Departamentales de Antioquia y los que se destinan a la construcción de la Casa Municipal, directamente por el Municipio de Liborina. 

  


Artículo 3°. El Gobierno Nacional podrá hacer los créditos, contracréditos y adiciones al presupuesto de la vigencia fiscal de 1983, en orden a la cumplida ejecución de la presente ley, y en defecto de lo cual deberá incluir tales partidas en el proyecto de presupuesto nacional que presente al Congreso Nacional para la vigencia fiscal de 1984, incrementadas en un veinticinco por ciento (25%) sobre la base de los valores de que trata el artículo 2º. de la presente ley. 

  


Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres. 

  

El Presidente del Senado de la República, 

  

CARLOS HOLGUIN SARDI 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Secretario General del Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, 

  

D. E., 26 de octubre de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E), 

  

Florángela Gómez de Arango. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Hernán Beltz Peralta.