LEY291910191007 script var date = new Date(30/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14054. 3, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/08/191003/08/191014054971

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14054. 3, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.

LEY 29 DE 1910

(julio 30)

por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Para que se dé cumplimiento por el Poder Ejecutivo a lo dispuesto por la Ley 64 de 13 de Diciembre de 1909, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de gastos en la vigencia fiscal de 1910, por la suma de ciento Veinticinco mil pesos ($ 125.000), con la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DEL TESORO 

  

DEPARTAMENTO DEL TESORO 

  

Capítulo 90. 

  

Gastos Varios. 

  

Artículo 493 bis. Para lograr la fabricación de billetes papel Moneda, por valor de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), ordenada Por el Artículo 1o. de la Ley arriba citada, ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) 

  


Artículo 2º Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial

  

Dada en Bogotá á veintisiete de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

JUAN PINZON

  

El secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 30 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

ANTONIO JOSÉ CADAVID.