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LEY281892189210 script var date = new Date(04/10/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8952. 14, OCTUBRE, 1892. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAde créditos adicionales al presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/10/189214/10/1892895213331

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8952. 14, OCTUBRE, 1892. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 28 DE 1892

(octubre 04)

de créditos adicionales al presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan: 

  

MINISTERIO DE JUSTICIA 

  

Departamento de justicia. 

  

CAPITULO 40 

  

Juzgado de Circuito (Personal), 

  

Departamento de Santander. 

Art. 199. Para pagar á los empleados de los Juzgados del extinguido Circuito de García Rovira, Departamento de Santander, los sueldos que devengaron en el mes de Enero y quince días de Febrero de 1891m setecientos cuarenta y cuatro Pesos$744

CAPITULO 41 

  

Gastos varios. 

Art. 220. Para los gastos que ocasionen los Establecimientos de castigo de los Departamentos y que no alcanzan á cubrirse con el crédito votado40.000
Art. 221. Para atender al pago del servicio que ocasione el Panóptico de la capital de la Republica, en el tiempo que falta para terminar el bienio en curso, inclusive el pago del valor de materias primas para el establecimiento de talleres, treinta mil pesos30.000
Art. 225. Para pagar medio sueldo á los empleados del ramo de Justicia, cuando por enfermedad comprobada se separen hasta por tres meses, dos mil pesos2.000

Dada en Bogotá, á cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y dos 

  

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 5 de 1892. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO-El Ministro de Justicia, EMILIO RUIZ BARRETO