LEY281874187406 script var date = new Date(03/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3180. 9, JUNIO,1874. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede pensión alimenticia a Bernardina GonzálezVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto09/06/187409/06/1874318017651

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3180. 9, JUNIO,1874. PÁG.1

LEY 28 DE 1874

(junio 03)

Que concede pensión alimenticia a Bernardina González

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO : 

  

Que el señor Francisco Javier González sirvió en la guerra de la Independencia desde 1810, en que entró a las filas republicanas como Sarjentononeprimero ; que prestó importantes servicios durante toda la lucha i se halló en todas las acciones de Palo-blanco,noneVenta-quemada, La Grita, Capacho, Loma-pelada, San José, Llano-Carillo ; que ascendió hasta el grado de Sarjento mayor i sirvió a la República Hasta el año de 1830, i que su hija Bernardina González se halla en absoluta indijencia, 

  

DECRETA : 

  


Art. único. Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de veinte pesos ($20) mensuales a Bernardina Gonzáles, la que será pagada como la de los militares de la Independencia. 

  

Dada en Bogotá, a primero de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Jacobo Sánchez

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Buenaventura Reinales

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. David Guarin. 

  

Bogotá, 3 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) s. pérez. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Nicolas Esguerra