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LEY281977197711 script var date = new Date(14/11/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34918. 29. NOVIEMBRE, 1977. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICA“por medio de la cual se considera y declara como empresa útil o benéfica, digna de estímulo o apoyo, el terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos, en el Departamento del Atlántico, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”.Vigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseIndustriafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false29/11/197714/11/1977349188411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34918. 29. NOVIEMBRE, 1977. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 28 DE 1977

(noviembre 14)

“por medio de la cual se considera y declara como empresa útil o benéfica, digna de estímulo o apoyo, el terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos, en el Departamento del Atlántico, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Considérese y declárase como empresa útil o benéfica digna de estímulo o apoyo al Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y sus obras complementarias. 

  


Artículo 2º. En desarrollo del artículo 76, numeral 20 de la Constitución Nacional, inclúyase dentro del Plan General de Desarrollo Económico, Social, Regional, la construcción y terminación de las obras constitutivas del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico y las complementarias. 

  


Artículo 3º. Otórganse facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 18 meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para programar y realizar las obras de construcción y terminación del Terminal de Pasajeros Ernesto Cortizzos en el Departamento del Atlántico en el Departamento del Atlántico, así como sus obras complementarias. 

  


Artículo 4º. En Desarrollo de las facultades concedidas en el artículo anterior, facúltase al Gobierno Nacional para incluir en la próxima vigencia presupuestal las apropiaciones necesarias para la planificación, financiación y ejecución adecuada de las obras a que se refiere la presente ley y para abrir créditos, hacer traslados, hacer o autorizar empréstitos y demás operaciones de orden fiscal y presupuestal que fueren indispensables para la realización de lo dispuesto en esta Ley. 

  


Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara, 

  

Ignacio Laguado Moncada. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional.- Bogotá, D. E., noviembre 14 de 1977. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso Palacio Rudas 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Humberto Salcedo Collante.