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LEY281911191111 script var date = new Date(02/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14439. 7, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se dispone la ejecución de algunas obras públicasVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse07/11/191107/11/1911144398411

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14439. 7, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 28 DE 1911

(noviembre 02)

Por la cual se dispone la ejecución de algunas obras públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1°. El Gobierno mandará ejecutar, por administración ó por con trato, según lo estime más conveniente. las siguientes obras : 

  

1.°Las de defensa, saneamiento y mejora del puerto de Tumaco, por el sistema que le parezca más eácaz; 

  

2.° Las de drajage y canalización de las dos entradas al mismo puerto, para embarcaciones mayores; 

  

3.° Las de limpia y canalización de los ríos Patía y Telembí, en la parte utilizable para la navegación hasta Barbacoas; y 

  

4.°Las de erección de un faro en la cólica del Morro, frente á Tumaco, ó instalación de una estación inalámbrica para la comunicación con el interior. 

  


Artículo 2°. Destínase por todo el tiempo que sea necesario, para la ejecución de las obras mencionadas, la mitad del 25 por 100 del producto de la Aduana de Tumaco que la Ley número 43 de 1909 aplicó á la constiucción de la carretera del Sur, en el Departamento de Nariño, con un 5 por 100 más del producto de dicha Aduana, que se dividirá por igual entre las obras del puerto y las de la carretera. 

  


Artículo 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito cuyo importe se invertirá exclusivamente en las obras á que esta Ley se refiere, pudiendo ofrecer en garantía las unidades de que trata el artículo anterior. 

  


Artículo 4°. Autoiízase al Poder Ejecutivo para destinar hasta el 10 por 100 del producto de la nueva Aduana de Guapi para las obras de saneamiento y mejora de ese puerto, canalización del río Micay y conservación del camino del mismo nombre, dejando en todo caso á salvo los derechos de terceros si estuvieren legalmente constituidos. 

  

Dada en Bogotá á veintiocho do Octubre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Jose Vigente Concha 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

L. Segovia 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 2 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) Carlos E. Restrepo 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Celso Rodriguez O