LEY281910191007 script var date = new Date(27/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14059. 9, AGOSTO, 1910. PÁG. 01.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIPor la cual se ordena la erección de una estatuaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false09/08/191009/08/1910140591171

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14059. 9, AGOSTO, 1910. PÁG. 01.

LEY 28 DE 1910

(julio 27)

Por la cual se ordena la erección de una estatua

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

Decreta: 

  


Articulo 1.° Ordénase la erección de una estatua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de la República. 

  


Artículo 2.° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspondiente para la realización de la obra en el Exterior. 

  


Artículo 3° Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) oro. que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso, para atender á los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley. 

  


Artículo 4.° Entre los festejos del Centenario se incorporará el que corresponda á la colocación de la primera piedra del pedestal de la estatua del General Córdoba, en el sitio que designe la Junta Nacional del Centenario. 

  

Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

Emilio Ferrero 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, .Julio 27 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) Ramon Gonzalez Valencia 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Carlos J. Delgado