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LEY271883188306 script var date = new Date(16/06/1883); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIX N. 5750. 23, JUNIO, 1883. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1885Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/06/188331/12/188325/06/18835750120511

DIARIO OFICIAL. AÑO XIX N. 5750. 23, JUNIO, 1883. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1883

(junio 16)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1885

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA 

  

decreta : 

  


Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los Departamentos, capítulos y artículos que pasan á expresarse, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883 : 

  

SECRETARÍA DE GOBIERNO. 

  

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR 

  

capítulo 1.º 

  

Senado de Plenipotenciarios (Personal). 

Art. 1.º Dietas de veintisiete Senadores hasta en sesenta días de sesiones extraordinarias, á $ 6 diarios cada uno$9,720

Art. 2.º Secretaría : 

1.º Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios hasta en sesenta días de sesiones extraordinarias y quince días más, para el arreglo del archivo, á $ 200 mensuales500
2.º Sueldo del Secretario auxiliar, en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales375
3.º Sueldo del Oficial Mayor de número, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales300
4.º Sueldo del Oficial Mayor supernumerario, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales300
5.º Sueldo del Oficial 1.º, en el mismo tiempo, á $ 100 id250
6.º Sueldo del Corrector de los Anales, en sesenta días de sesiones extraordinarias, á $ 150 mensuales300
7.º Sueldo de tres Relatores, en el mismo tiempo, á $ 160 mensuales cada uno960
8.º Sueldo de seis Escribientes en sesenta días de sesiones extraordinarias y quince días más para el arreglo del archivo, á $ 60 mensuales cada uno900
9.º Sueldo de dos Cuestores en sesenta días de sesiones extraordinarias, $ 50 mensuales cada uno200
10. Sueldo de cincuenta Agentes de policía en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales cada uno3,000
11. Sueldo del Portero auxiliar en sesenta días de sesiones extraordinarias y quince días más para el arreglo del archivo, á $ 30 mensuales75
12. Sueldo del Cartero en sesenta días de sesiones extraordinarias, á $ 25 mensuales50
13. Sueldo del policía encargado de la correspondencia, en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales607,270
16,990

capítulo 2.º 

  

Senado de Plenipotenciarios (Material). 

Art. 4.º Escritorio y alumbrado para el Senado300300

capítulo 3.º 

  

Cámara de Representantes (Personal). 

Art. 5.º Dietas de sesenta y un Representantes, un Diputado y cuatro Comisarios, hasta en sesenta días de sesiones extraordinarias, á $ 6 diarios cada uno23,760

Art. 6.º Secretaría : 

1º. Sueldo del Secretario de la Cámara hasta en sesenta días de sesiones extraordinarias y quince días más para el arreglo del archivo, á $ 200 mensuales500
2.º Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales y sobresueldo del mismo durante los noventa días de sesiones ordinarias, á $ 50 mensuales525
3.º Sueldo del Oficial Mayor hasta en sesenta días de sesiones extraordinarias y quince días más para el arreglo del archivo, á $ 120 mensuales300
4.º Sueldo del Oficial 1.º, en el mismo tiempo, á $ 100 mensuales250
5.º Sueldo de un Oficial escribiente, en el mismo tiempo, á $ 80 mensuales200
6.º Sueldo de siete Escribientes, en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno1,050
7.º Sueldo de dos Cuestores, en sesenta días de sesiones extraordinarias, á $ 50 mensuales cada uno200
8.º Sueldo de treinta Agentes de policía, en el mismo tiempo, á $ 40 mensuales cada uno2,400
9.º Sueldo del Portero auxiliar, en sesenta días de sesiones extraordinarias y quince días más para el arreglo del archivo, á $ 30 mensuales75
10.º Sueldo del Cartero en sesenta días de sesiones extraordinarias, á $ 25 mensuales505,550
29,310

capítulo 4.º 

  

Cámara de Representantes (Material). 

Art. 8.º Escritorio y alumbrado para la Cámara de Representantes300300
Total del Departamento$46,900

SECRETARÍA DE INSTRUCCION PUBLICA. 

  

departamento de instruccion publica

  

capítulo 47. 

  

Gastos generales. 

  

Art. 158. 

. Para composición y refacción de los locales pertenecientes á las Escuelas Normales de Popayán y Tunja y Colegio de San Simón de Ibagué3,000
Total del Departamento$3,000

SECRETARÍA DEL TESORO. 

  

departamento de la deuda nacional. 

  

capítulo 61. 

  

Pensiones. 

  

Art. 223. 

Para pagar al señor General José de Dios Ucrós, militar de la Independencia, el aumento á $ 200 de la pensión de que venía disfrutando, el cual le fué conferido por sentencia de la Corte Suprema federal, de 27 de Febrero del presente año, á razón de $ 60 mensuales, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del mismo año360
Total del Departamento$360

SECRETARÍA DE HACIENDA. 

  

departamento de hacienda. 

  

capítulo 81. 

  

Gastos varios previstos é imprevistos. 

  

Art. nuevo (para después del 342). 

Para pagar al señor Antonio González Carazo su sueldo como Inspector de Aduanas y Marina en 24 días del mes de Octubre de 1882160 10
Art. nuevo. Para pagar al señor al señor José María Gómez el valor de los útiles de escritorio, agua y alum-
Pasan160 1050.260
Vienen160 1050.260
brado que suministró á la oficina del Resguardo del Puerto Tolú, en el tiempo trascurrido de Febrero de 1878 á Octubre de 188266 50226 60
Total del Departamento$226 60

SECRETARÍA DE FOMENTO. 

  

departamento de correos y telégrafos. 

  

captíulo 89. 

  

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal). 

  

Art. 386. Administraciones subalternas de Hacienda nacional anexas á las principales : 

  

Estado de Antioquia : 

  

2.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Medellín : 

Salamina$360

Estado de Cundinamarca : 

  

1.º Dependientes de la Administración general de Correos nacionales : 

Facatativá100460

capítulo 91. 

  

Agencias postales (Material). 

  

Art. 397. Barranquilla : 

. Escritorio y local600600

capítulo 97. 

  

Telégrafos (Personal). 

  

Art. 421. Sueldos de los empleados de este Ramo, así : 

6.º (nuevo). Para los Visitadores accidentales de las líneas telegráficas, Jefes de éstas en los Estados de Boyacá, Santander y Tolima, (aproximación)3,3003,300
Total del Departamento$4,360
Total general$54,846 60

Dada en Bogotá, á catorce de Junio de mil ochocientos ochenta y tres. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

R. Lésmez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Delgado C. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Leonídas Flórez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cotes. 

  

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 16 de Junio de 1883. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L.S.) JOSÉ E. OTÁLORA. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Alejandro Posada.