DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36370. 3, NOVIEMBRE, 1983. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 27 DE 1983
(octubre 19)
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 81, inciso 3° de la Constitución sobre acumulación de proyectos
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 19 de octubre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.