LEY271983198310 script var date = new Date(19/10/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36370. 3, NOVIEMBRE, 1983. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor medio de la cual se reglamenta el artículo 81, inciso 3° de la Constitución sobre acumulación de proyectosDEROGADOfalsefalsefalseOrganización del estadofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false03/11/198303/03/202103/11/1983363705051

DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36370. 3, NOVIEMBRE, 1983. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 27 DE 1983

(octubre 19)

Por medio de la cual se reglamenta el artículo 81, inciso 3° de la Constitución sobre acumulación de proyectos

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo segundo. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo tercero. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

CARLOS HOLGUIN SARDI 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 19 de octubre de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alfonso Gómez Gómez.