LEY271977197710 script var date = new Date(26/10/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34902., 4, NOVIEMBRE, 1977. PAG. 473.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se fija la mayoría de edad a los 18 añosVigentefalsefalsefalseCivilLEY ORDINARIA04/11/197704/11/1977349024731

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34902., 4, NOVIEMBRE, 1977. PAG. 473.

LEY 27 DE 1977

(octubre 26)

Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Para todos los efectos legales, llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años. 

  


Artículo 2º. En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años. 

  


Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 26 de octubre de 1977. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alfredo Araújo Grau. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

César Gómez Estrada.