LEY271946194612 script var date = new Date(02/12/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26299.7, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crea el Ministerio de HigieneVigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseAsuntos sanitarios|Organización del estadofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto. En 1953 el Ministerio de higiene recibió el nombre de Ministerio de salud.07/12/194602/12/1946262998571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26299.7, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 1.

LEY 27 DE 1946

(diciembre 02)

Por la cual se crea el Ministerio de Higiene

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Créase el Ministerio de Higiene, encargado de dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todas sus ramas y la asistencia pública en el país. 

  

El Presidente de la República determinará los negocios que corresponderán a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional. 

  


ARTICULO 2°. En lo sucesivo el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se denominará "Ministerio del Trabajo". 

  


ARTICULO 3°. Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1947, para crear los cargos que considere indispensables, para organizar la Secretaria General y el Departamento Administrativo, con las secciones de personal y contabilidad, del Ministerio de Higiene, y para fijar las respectivas asignaciones. 

  


ARTICULO 4°. Para la aplicación de la presente Ley, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos a que haya lugar y para efectuar los traslados de las partidas correspondientes a los servicios y secciones que hayan venido funcionando como dependencias del Ministerio del Trabajo y que deban pasar al Ministerio de Higiene. 

  


ARTICULO 5°. Créase la carrera de higienista, que el Gobierno reglamentará de acuerdo con las normas de la Oficina Sanitaria Panamericana. 

  


ARTICULO 6°. El Ministerio de Higiene seguirá al Ministerio del Trabajo para efectos de la precedencia. 

  


ARTICULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grill El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 2 de diciembre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Prevención Social, 

  

Blas HERRERA ANZOATEGUI