DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25729. 29, DICIEMBRE, 1944. PÁG. 6.
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LEY 27 DE 1944
(diciembre 15)
Por la cual coopera la Nación a la reparación de daños causados por calamidad pública en varios Municipios del país
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la reconstrucción de la casa municipal del distrito de la victoria, en el Departamento del Valle Del Cauca, que fue destruida por el incendio ocurrido en el mes de octubre del presente año.
ARTICULO 2°. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) al municipio de pueblo rico (Antioquia), para la reconstrucción del palacio municipal recientemente destruido por un incendio.
ARTICULO 3°. Destinase igualmente la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la reconstrucción de la población de guacamayas, en el departamento de Boyacá.
ARTICULO 4°. Auxiliase a los damnificados por el incendio ocurrido en el mes de octubre de este ano, en el municipio de Florencia, capital de la comisaria del chaqueta, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda legal, que será incluida en el presupuesto de la nueva vigencia fiscal.
ARTICULO 5°. Mediante la comprobación de la caución correspondiente y de haber llenados los demás requisitos exigidos al respecto por la Contraloría General de la Republica, la Nación pagara a los tesoreros municipales de la victoria (Valle), Pueblo Rico (Antioquia), Guacamayas (Boyacá) y Florencia (Caquetá) las sumas decretadas con los fondos de esta ley.
PARAGRAFO. Si a juicio del concejo de la victoria existiere danos causados a particulares por el incendio y que se comprobaren plenamente, el Municipio podrá reconocer y pagar las indemnizaciones correspondientes.
ARTICULO 6°. Las cantidades a que se refieren los artículos de esta ley se apropiaran en el presupuesto de la próxima vigencia, y si dejaren de incluirse, queda autorizado el Gobierno para celebrar operaciones de crédito o para arbitrar los fondo en otra forma que conduzca al estricto cumplimiento de esta ley.
Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, VICENTE SUESCUN- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.