Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY271941194109 script var date = new Date(05/09/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO lXXVII. N. 24757. 9, SEPTIEMBRE, 1941. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se rinde homenaje a un centro social con motivo de la celebración de sus bodas de oroVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/09/194105/09/1941247577611

DIARIO OFICIAL. AÑO lXXVII. N. 24757. 9, SEPTIEMBRE, 1941. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1941

(septiembre 05)

Por la cual se rinde homenaje a un centro social con motivo de la celebración de sus bodas de oro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La República de Colombia se asocia a la celebración de las bodas de oro del "Club Cartagena", centro social de la capital de Bolívar vinculado nacionalmente, que durante cincuenta (50) años ha mantenido en alto el prestigio de la caballerosidad y de la cultura en general. 

  

Parágrafo. Las Cámaras se harán representar en las festividades del "Club Cartagena", que tendrán lugar el 11 de noviembre próximo, por comisiones de su seno. 

  


ARTICULO 2° La importación de licores, así como la de cristalería y vajilla que haga el "Club Cartagena" con destino a la conmemoración de sus bodas de oro, quedan exentas de los derechos de importación y de cualesquiera otra clase de impuestos, mediante la reglamentación y control del Ministerio de Hacienda por medio de la Administración de Aduana de Cartagena. 

  


ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del H. Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS - El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, 5 de septiembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO