DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 1.
LEY 27 DE 1940
(octubre 31)
por la cual se ordena construir edificios para oficinas del Organo judicial
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1º El Gobierno procederá a construir edificios para las oficinas del Organo Judicial en las capitales de Departamento y cabeceras de Distrito Judicial donde aún no los haya, o donde los edificios nacionales ya construídos no tengan capacidad para darles entrada.
ARTICULO 2º En el plan de construcciones para las oficinas de que se trata se dará preferencia a las de aquellos Departamentos y Municipios que suministren gratuitamente al Gobierno Nacional el lote de terreno adecuado, a juicio de los ingenieros que éste comisione.
ARTICULO 3º Facultase a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Municipales para que hagan al Gobierno Nacional cesión gratuita de los terrenos que quieran destinar a las construcciones que ordenan los artículos anteriores.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA