DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 3
LEY 27 DE 1938
(marzo 22)
por la cual se asocia la Nación a la celebración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Popayán
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia.
CONSIDERANDO:
1° que la ciudad de Popayán se apresta para celebrar el IV centenario de su fundación en diciembre del presente año;
2° Que tal fecha debe ser conmemorada por haber sido esa ciudad centro importantísimo para el desarrollo de nuestra nacionalidad en los primeros tiempos, como base de conquista en el Occidente colombiano; en la Colonia como cabeza de Gobierno que se extendió hasta la ciudad de Otavalo en el Ecuador, y por el Norte hasta la ciudad de Antioquia y la religión del Pacifico, del Choco y las Misiones Orientales hasta la desembocadura del Putumayo en el Amazonas;
3° Que en la magna lucha por la emancipación compareció con cuanto tenía en hombres, valimento y riqueza para la conquista de nuestra libertad, y en el éra republicana ha ofrecido su aporte para todos los grandes empeños nacionales, así en la paz como en la guerra;
4° Que siempre fue como un vivero que ha surtido al país de familias meritísimas que lo han engrandecido en muchos campos;
5° Que entre las capitales departamentales de Colombia, figura ella entre las más conspicuas por su gran pujanza cultural y por el vastísimo radio a donde han llevado sus empeños, hasta el punto de ser considerada como uno de los bastiones de nuestra nacionalidad;
6° Que con análogo derecho han pedido el concurso nacional varias ciudades hermanas para la conmemoración centenaria y a muy justo titulo han sido atenidas por el Cuerpo Soberano y el Ejecutivo de la Nación.
DECRETA:
ARTICULO 1°. La República de Colombia se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de Popayán, por don Sebastián de Belalcázar, fausta conmemoración en que será representada por sendas comisiones del honorable Senado y de la honorable Cámara de Representantes.
ARTICULO 2°. Para que Popayán termine sus obras comenzadas, restaure ciertos edificios memorables, funde un museo de historia y antigüedades y provea al embellecimiento de la ciudad, y demás obras que determine la Junta del Centenario, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00).
ARTICULO 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo abrirá el correspondiente crédito a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros.
PARAGRAFO. De no ser posible levantar el crédito de que trata este artículo, queda el Poder Ejecutivo autorizado para hacer con el Banco de la República o con cualquiera otra de las entidades bancarias del país, las operaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley y para constituir las garantías indispensables. Igualmente quedan facultados los establecimientos bancarios para llevar a cabo tal operación.
ARTICULO 4°. La distribución e inversión de la referida suma, estará a cargo de la Junta del Centenario de la ciudad de Popayán, bajo el control oficial que determine el Poder Ejecutivo al reglamentar esta Ley.
Dada en Bogotá a veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, CESAR BALCAZAR V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIM S. DELVALLE.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.