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LEY271930193010 script var date = new Date(29/10/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21536. 7, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR EL CUAL SE APRUEBA UN TRATADO DE ARBITRAJE ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseMecanismos alternativos de solución de conflictos|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  01 de julio de 1937 y en diciembre 31 de 2014 se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 27 de 29 de octubre de 1930 y se promulgó por medio de Decreto 1818 de 1937.false07/11/193007/11/1930215363611

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21536. 7, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1930

(octubre 29)

POR EL CUAL SE APRUEBA UN TRATADO DE ARBITRAJE ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase el Tratado de arbitraje celebrado en la ciudad de México entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de julio de 1928, por los Plenipotenciarios de las dos Naciones, y que dice: 

  

"TRATADO DE ARBITRAJE ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

  

"El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, de una parte, y el Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de la otra, animados del deseo de afirmar los vínculos de amistad que existen entre las dos Repúblicas, han resuelto celebrar un Tratado de arbitraje y con este objeto han nombrado sus Plenipotenciarios: 

  

"El presidente de la República de Colombia al 

  

"General don Carlos Cuervo Márquez, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en México, y 

  

"El Presidente de los Estados Unidos de Mexicanos a 

  

"Don Genaro Estrada, Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho. 

  

"Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos: 

  

"I 

  

"Las Altas Partes contratantes se comprometen a someter a un Tribunal de arbitraje, compuesto en la forma que adelante se expresa, todas las diferencias que puedan suscitarse entre ellas y que no hubieren podido ser resueltas por la vía diplomática, con excepción de los casos siguientes: 

  

"I. Aquellos que puedan comprometer la independencia o la soberanía de ambas naciones, o el ejercicio de ellas en asuntos de orden interno. 

  

II. Los que se refieran a hechos o actos directamente autorizados por la Constitución del Estado respectivo. 

  

III. Los que comprendan el interés o se refieran a la acción de un tercer Estado. 

  

"II 

  

"Cuando se trate de un litigio sobre materia que, de acuerdo con la legislación interior de una de las Partes, sea de la competencia de sus tribunales judiciales, esta Parte podrá oponerse a que se someta al procedimiento previsto por el presente Tratado , en tanto que no haya sido objeto de una decisión definitiva dictada por la autoridad judicial nacional competente, dentro de un plazo razonable; si la otra Parte se propusiera impugnar esta decisión judicial, deberá someter el litigio al procedimiento de arbitraje dentro del año a partir de la referida decisión. 

  

"III 

  

"Salvo estipulación en contrario, el Tribunal de arbitraje estará formado por tres miembros, de los cuales cada una de las Partes nombrará uno y el tercero será nombrado por ambas de común acuerdo. 

  

"Si en un período de seis meses las Partes no se pusieren de acuerdo para el nombramiento del tercer miembro del Tribunal, se someterán al que haga el Jefe de Estado de una nación iberoamericana designado de conformidad por ambas Partes. 

  

"IV 

  

"Para cada caso, las Altas Partes contratantes firmarán un compromiso en el cual se determinará el objeto del litigio, la sede del Tribunal; y en general todas las reglas y procedimientos necesarios para el mejor funcionamiento de éste. El compromiso se establecerá mediante el canje de notas entre las Partes y será interpretado en todos sus puntos por el Tribunal arbitral. 

  

"V 

  

"Las Altas Partes contratantes se comprometen a facilitar en todos los casos los trabajos del Tribunal, a suministrarle todos los documentos e informaciones útiles, así como usar de todos los medios de que dispongan, para investirlo de la competencia necesaria para proceder dentro de sus territorios, y de acuerdo con sus respectivas legislaciones, a la citación de testigos y peritos, así como a inspecciones oculares. 

  

"VI 

  

"Bajo reserva de las disposiciones contrarias al presente Tratado, el procedimiento del arbitraje será regido por los artículos 51 a 85 de la Convención de La Haya de 18 de octubre de 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. 

  

"VII 

  

"La sentencia arbitral se pronunciará por mayoría de votos será firmada por el Presidente del Tribunal y el actuario, y decidirá definitivamente y sin apelación la controversia. Sin embargo, antes de la ejecución de la sentencia, el Tribunal podrá conocer de su revisión en los siguientes casos: 

  

"1. Si se ha fallado en virtud de documentos falsos o erróneos. 

  

"2. Si la sentencia estuviere viciada, en todo o en parte, por un error de hecho que resulte de las actuaciones o documentos de la causa. 

  

"VIII 

  

"Cada Parte pagará los honorarios de su árbitro y al mitad de los emolumentos del tercer árbitro y de los gastos generales del Tribunal. 

  

"IX 

  

"Las Altas Partes contratantes se comprometen a ejecutar d buena fe la sentencia dictada por el Tribunal. 

  

"X 

  

"El presente Tratado permanecerá en vigor diez años, a partir del canje de ratificaciones. Si no fuere denunciado seis meses antes de le Expiración de este término, quedará en vigor por un nuevo período de diez años, y así sucesivamente. 

  

"XI 

  

"Después de aprobado este Tratado por los Gobiernos de Colombia y México, y de ratificado por los Cuerpos Legislativos de una y otra nación, se efectuará el canje de ratificaciones en la ciudad de México a la mayor brevedad posible. 

  

"En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo firmaron por duplicado en la ciudad de México, a los once días del mes de julio de mil novecientos veintiocho. 

  

"(L. S.), C. CUERVO MARQUEZ - (L. S.). G. ESTRADA 

  

"Poder Ejecutivo - Bogotá 30 de agosto de 1928. 

  

"Aprobado - Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. 

  

"MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

"El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

"Carlos URIBE" 

  

Dada en Bogotá, a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

IGNACIO A. GUERRERO 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

RAMON BECERRA ARENAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Antonio Orduz Espinosa 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 29 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores 

  

Eduardo SANTOS.