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LEY271928192808 script var date = new Date(14/08/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20871. 18, AGOSTO, AGOSTO. PÁG. 01.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se hacen unas condonaciones a los señores Francisco Díaz Granados, Teófilo A. García y a los herederos del señor Camilo de BrigardVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse18/08/192818/08/1928208714091

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20871. 18, AGOSTO, AGOSTO. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1928

(agosto 14)

por la cual se hacen unas condonaciones a los señores Francisco Díaz Granados, Teófilo A. García y a los herederos del señor Camilo de Brigard

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Articulo 1° Condónase al señor Francisco Díaz Granados, de Medellín, la suma de cuatro mil seiscientos tres pesos con noventa y nueve centavos ($ 4,603-99), que se le dedujo por la Contraloría de la República, como Administrador de las Salinas Marítimas del Atlántico, en las cuentas de su manejo correspondientes al año de 1917; y al señor Teófilo A. García de la suma de tres mil ochocientos doce pesos con dos centavos ($ 3,812-02) que le fue robada en la Oficina de Correos Nacionales de Magangué. 

  

Parágrafo. Igualmente exímese al señor Francisco Díaz Granados de la responsabilidad que se le ha deducido como fiador del Cadete Hermenegildo Arango. 

  


Artículo 2° Condónase a los herederos del señor Camilo de Brigard, las sumas que le fueron deducidas a su cargo por alcance líquido, como Jefe de la Oficina Central de Giros Postales de Bogotá. 

  

Parágrafo. Lo dispuesto no obsta para que se adelanten los cobros contra los responsables de la emisión de giros falsos o indebidos que cursan en los respectivos Juzgados de Ejecuciones Fiscales. 

  

Dada en Bogotá a diez de agosto de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Tulio Posada M.-El Presidente de la Cámara De Representantes, Rafael Campo A.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 14 de 1928. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban Jaramillo