LEY271923192307 script var date = new Date(13/07/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19103. 17, JULIO, 1923. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se destinan fondos del Tesoro Público para atender a la conservación y ornato de las Quintas de Bolívar y San Pedro AlejandrinoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/07/192317/07/1923191031211

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19103. 17, JULIO, 1923. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 27 DE 1923

(julio 13)

Por la cual se destinan fondos del Tesoro Público para atender a la conservación y ornato de las Quintas de Bolívar y San Pedro Alejandrino

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Destínase la cantidad de seis mil pesos ( $ 6,000 ) anuales para los gastos que ocasionen la conservación de la histórica Quinta de Bolívar y la compra de objetos para el Museo y Biblioteca bolivianos allí establecidos. 

  

Esta cantidad será cubierta a la Junta de la Quinta y Museo de Bolívar, establecida por la Ley 53 de 1919, y se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso y siguientes. 

  


Artículo 2° El Secretario Tesorero de que trata el artículo 4° de la citada Ley, durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo preciso para la inversión de toda cantidad destinada a la conservación y compra mencionadas. La asignación de que disfrute le será fijada por dicha Junta. 

  


Artículo 3° De la suma votada en el artículo 1° se destinará la cantidad de dos mil pesos ( $ 2,000 ) anuales para atender a la conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4° Los fondos destinados a la Quinta de San Pedro Alejandrino serán manejados por un Tesorero que nombrará una Junta compuesta del Gobernador del Departamento del Magdalena, del Alcalde del Distrito y del Presidente de la Municipalidad de Santa Marta, empleado que otorgará la fianza respectiva y rendirá las cuentas a la oficina correspondiente. 

  

Dada en Bogotá a nueve de julio de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Constantino MORA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Bríceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 13 de 1923. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.