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LEY271908190808 script var date = new Date(29/08/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDÍARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13388. 11, SEPTIEMBRE, 1908. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor la cual se aprueba una Convención sobre reclamaciones pecuniariasVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exteriores|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse11/09/190811/09/1908133889171

DÍARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13388. 11, SEPTIEMBRE, 1908. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1908

(agosto 29)

por la cual se aprueba una Convención sobre reclamaciones pecuniarias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

La Asamblea Nación al Constituyente y Legislativa. 

  

DECRETA : 

  


Artículo único. Apruébase la Convención sobre reclamaciones pecuniarias firmada en la ciudad de RÍo de Janeiro el día13 de Agosto de 1906, por los Plenipotenciarios y Delegados á la tercera Conferencia Internacional Americana. 

  

Dada en Bogotá, á 22 de Agosto de 1908. 

  

El Presidente, 

  

JUAN MANUEL IGUARAN 

  

EL Secretario, 

  

Gerardo Arrubla. 

  

El Secretario, 

  

Fernando E. Baena. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 29 de 1908 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

FRANCISCO JOSÉ URRUTIA 

  

CONVENCION 

  

reclamaciones pecuniarias 

  

Sus Excelencias el Presidente del Ecuador, el del Paraguay, el de Bolivia, el de Colombia, el de Honduras, el de Panamaá, el de Cuba, el de la República Dominicana, el del Perú, el de El Salvador, el de Costa Rica, el de los Estados Unidos de Méjico, el de Guatemala, el de la República Oriental del Uruguay, el de la República Argentina, el de Nicaragua, el de los Estados Unidos de Brasil, el de los Estados Unidos de América y el de Chile; 

  

Deseando que sus países respectivos fueran representados en la tercera Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles á los intereses de la América, á los siguientes señores. Delegados: 

  

Ecuador-doctor Emilio Arevalo, Olmedo Alfaro. 

  

Paraguay-Manuel Gondra, Arsenio López Decoud, Gualberto Carduz y Huerta. 

  

Bolivia-doctor. Alberto Gutiérrez, doctor. Carlos V. Romero. 

  

Colombia-Rafael Uribe Uribe, doctor. Guillermo Valencia. 

  

Honduras-Fausto Dávila. 

  

Panamá-doctor. José Domingo de Obaldía. 

  

Cuba-Doctor Gonzalo de Quesada, Rafael Montoro, doctor Antonio González Lanuza. 

  

República Dominicana-E. C. Joubert. 

  

Perú-Doctor Eugenio Larrabure y Unánue, doctor Antonio Miró Quesada, doctor Mariano Cornejo. 

  

El Salvador-Doctor Francisco A. Reyes. 

  

Costa Rica-Doctor Ascensión Esquivel. 

  

Estados Unidos de Méjico-Doctor Francisco León de La Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo Garcia Granados. 

  

Guatemala-Doctor Antonio Batres Jáuregui. 

  

Uruguay-Luis Melian Lafinur, doctor Antonio Maria Rodríguez, doctor. Gonzalo Ramirez, Martín Martinez. 

  

Argentina-Doctor J. V. González, doctor José A. Terry, doctor Eduardo L. Bidau. 

  

Nicaragua-Luis F. Corea. 

  

Estados Unidos del Brasil-Doctor JoaquÍn Aurelio Nabuco de Araújo, doctor Joaquin Francisco de Assis Brasil, doctor Gastao Pandía Calogeras, doctor Amaro Cavalcanti, doctor Joaquin Xavier da Silveira, doctor José P. da Graca Aranha, Antonio Fontoura Xavier. 

  

Estador Unidos de América-William I. Buchanan, doctor L. S. Rowe, A. J. Montague, Tulio Larrinaga, doctor Paul S. Reinsch, Van Leer Polk. 

  

Chile-Doctor Anselmo Hevia Riquelme, Joaquin Walker Martínez, doctor Luis Antonio Vergara, doctor Adolfo Guerrero. 

  

Quienes despueés de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en prorrogar el Tratado firmado en Méjico el treinta de Enero de mil novecientos dos, y estimando que, por las circunstancias actuales, han desaparecido las razones que fundaron el artículo tercero de dicho Tratado, han convenido en lo siguiente: 

  

Las Altas Partes Contratantes, animadas del deseo de ampliar el período de duración del Tratado sobre reclamaciones pecuniarias, firmado en Méjico el treinta de Enero de mil novecientos dos, y estimando que, por las circunstancias actuales han desaparecido las razones que fundaron el artículo tercero de dicho Tratado, han convenido en lo siguiente: 

  

Artículo único. El Tratado sobre reclamaciones pecuniarias, firmado en Méjico el treinta de Enero de mil novecientos dos, regirá, con excepción del artículo tercero, que queda suprimido, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos doce, tanto para las naciones que le hayan prestado su ratificación como para las que lo ratifiquen en adelante. 

  

En fe de lo cual los Plenipotenciarios y Delegados firman la presente Convención y ponen en ella el sello de la tercera Conferencia Internacional Americana. 

  

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, el día trece de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués é inglés, y depositado en la Secretaria de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, á fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signatarios. 

  

Por el Ecuador, Emilio Arévalo, Olmedo Alfaro. 

  

Por el Paraguay, Manuel Gondra, Arsenio López Decoud, Gualberto Carduz y Huerta. 

  

Por Bolivia, Alberto Gutiérrez, Carlos V. Romero. 

  

Por Colombia, Rafael Uribe Uribe, Guillermo Valencia. 

  

Por Honduras, Fausto Dávila. 

  

Por panamá, Jose Domingo de Obaldía. 

  

Por Cuba, Gonzalo de Quesada, Rafael Montoro, Antonio González Lanuza. 

  

Por la República Dominicana, Emilio C. Joubert. 

  

Por el Perú, Eugenio Larrabure y Unanue, Antonio Miro Quesada, Marinao Cornejo. 

  

Por el Salvador, Francisco A. Reyes. 

  

Por Costa Rica, Ascensión Esquivel. 

  

Por los Estados Unidos de Méjico, Francisco León de La Barra, Ricardo Molina Hubbe, Ricardo García Granados. 

  

Por Guatemala, Antonio Batres Jáuregui. 

  

Por la República Oriental del Uruguay, Luis Melian Lanifur, Antonio Maria Rodríguez, Gonzalo Ramírez, Martin Martinez. 

  

Por la República Argentina, J. V. Gonzalez, José A. Terry, Eduardo L. Bidau. 

  

Por Nicaragua, L. F. Corea. 

  

Por los Estados Unidos del Brasil, Joaquim Aurelio Nabuco de Aráujo, Joaquim Francisco de Assis Brasil, Gastáo da Cunha, Alfredo da Moraes Gomes Ferreira, Joáo Pandíá Calogeras, Amaro Cavalcanti, Joaquim Xavier da Silveira, José P. da Graca Aranha, Antonio da Fontoura Xavier. 

  

Por los Estados Unidos de América, William I. Buchaman, L. S. Rowe, A. J. Montague, Tulio Larringa, Paul S. Reinsch, Van Leer Polk. 

  

Por Chile, Anselmo Hevia Riquelme, Joaquin Walker Martinez, Luis Antonio Vergara, Adolfo Guerrero.