LEY261961196106 script var date = new Date(19/06/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30545. 23, JUNIO, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación contribuye a la reconstrucción del templo parroquial de Puebloviejo, en el Departamento del MagdalenaVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCulto|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse23/06/196119/06/1961305458331

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30545. 23, JUNIO, 1961. PÁG. 1.

LEY 26 DE 1961

(junio 19)

Por la cual la Nación contribuye a la reconstrucción del templo parroquial de Puebloviejo, en el Departamento del Magdalena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1° La Nación contribuye por una sola vez con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) a la reconstrucción del templo parroquial de Puebloviejo, en el Departamento del Magdalena, que fue derrumbado por el mar. 

  


Artículo 2° El Gobierno incluirá en el Presupuesto Nacional la suma indicada, que será pagada directamente al señor Obispo de la Diócesis de Santa Marta, y asímismo queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de esta Ley. 

  


Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1961. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JUAN ANTONIO MURILLO V. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO

  

El Secretario del Senado, 

  

Jóse Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alcaro Ayala Murcia. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional, 

  

Bogotá, D. E., 19 de junio de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Augusto Ramírez Moreno. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa