LEY261938193803 script var date = new Date(22/03/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV N.23743. 1, ABRIL, 20. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la construcción de un edificio en Cartagena y dan unas autorizaciones al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/04/193801/04/19382374333

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV N.23743. 1, ABRIL, 20. PÁG. 3.

LEY 26 DE 1938

(marzo 22)

por la cual se ordena la construcción de un edificio en Cartagena y dan unas autorizaciones al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para iniciar la construcción de una residencia transitoria para el Presidente de la Republica, altos funcionarios y huéspedes ilustres en la ciudad de Cartagena. Esta suma y las demás que sean necesarias para la terminación de la obra, serán apropiadas inaplazablemente en los Presupuestos venideros. 

  

PARAGRAFO. La residencia a que se refiere este artículo se construirá en el terreno que ocupaba el fuerte español de Castillo Grande, de propiedad de la Nación, y en la construcción se aprovecharan, hasta donde fuere posible, los restos del material colonial de dicho Castillo. 

  


Artículo 2°. En la realización de esta obra de carácter nacional, podrá el Gobierno aceptar el aporte voluntario que brinden los cartageneros o cualesquiera otros ciudadanos o entidades del resto de la Republica. 

  


Artículo 3°. Autorizase al Gobierno para adquirir con destino al servicio público nacional la finca denominada Tierra Grata, en jurisdicción de Fusagasugá, perteneciente a la sucesión del doctor Enrique Olaya Herrera. 

  

PARAGRAFO 1º. Destinase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la adquisición de dicha finca. 

  

PARAGRAFO 2º. También queda autorizado el Gobierno para que en cualquier momento pueda disponer de esta finca si no la hallare adecuada para el servicio público. 

  


Artículo 4°. Autorizase al Gobierno para adquirir con destino al Colegio Olaya Herrera, la propiedad de un inmueble del expresado en el artículo 3o. de la Ley 73 de 1937, en el mismo Municipio de Guateque, si lo juzgare más conveniente el Gobierno para la debida efectividad de dicha Ley. Igualmente queda autorizado el Gobierno para invertir las sumas apropiadas en el presupuesto de la vigencia en curso, por cualquier concepto, para el Colegio Olaya Herrera, de Guateque, en la adquisición del inmueble o construcción del edificio adecuado para el plantel. 

  


Artículo 5°. Autorizase al Gobierno para hacer en el Presupuesto de gastos de la vigencia en so los traslados que sean necesarios a fin de darle oportuno cumplimiento a esta ley. 

  


Artículo 6°. Esta ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

HUMBERTO GOMEZ NARANJO

  

El Presidente de la Camara de Representantes, 

  

EFRAIM S. DEL VALLE. 

  

El Secretario del Senado, 

  

RAFAEL CAMPO A. 

  

El Secretario de la Camara de Representantes, 

  

ALBERTO GUZMAN. 

  

Órgano Ejecutivo. Bogotá, marzo 22 de 1938. Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ. 

El Ministro de Hacienda y Credito Público, 

  

GONZALO RESTREPO. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

CESAR GARCIA ALVAREZ.