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LEY251892189210 script var date = new Date(06/10/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8948. 10, OCTUBRE, 1892. PÀG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAsobre celebración del descubrimiento de AméricaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/10/189210/10/1892894813171

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8948. 10, OCTUBRE, 1892. PÀG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 25 DE 1892

(octubre 06)

sobre celebración del descubrimiento de América

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Art. 2.° El Teatro Nacional llevará en adelante el nombre de "Teatro Cristóbal Colon." 

  


Art. 3.° En conmemoración del cuarto centenario del descubrimiento expresado, se fundara en Bogotá, en el sitio que designe el Gobierno, un hospital al que se le dará el nombre de "Isabel la Católica". 

  


Art. 4.° Para la misma conmemoración se levantará en la avenida que conduce de la Plaza de Nariño de esta ciudad á la estación del Ferrocarril de la Sabana, en el lugar que también designe el Gobierno, un arco que llevara esta inscripción: "La República de Colombia al grande Almirante Cristóbal Colon". 

  

La avenida á que se refiere el inciso primero de este artículo se llamara en lo sucesivo "Avenida Cristóbal Colon", y el Gobierno hará el costo necesario para embellecerla con árboles. 

  


Art. 5.° La parte de la Biblioteca Nacional compuesta de publicaciones y manuscritos americanos tendrá en lo sucesivo un salón especial que se denominara "Biblioteca Pérez y Marchena". 

  


Art. 6.° Elevase á cincuenta mil pesos ($ 50,000) la cantidad señalada en el artículo 3.° de la Ley 58 de 1890, para costear el monumento de que trata la misma ley. 

  


Art. 7.° Las Comisiones que las dos Cámaras del actual Congreso han nombrado para ocuparse en la materia de la presente ley, acordaran con el Gobierno la manera de celebrar el próximo centenario. 

  


Art. 8.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica se incluirá la partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para el hospital; la de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para el monumento que manda erigir la Ley 58 de 1890, y la de veinte mil pesos ($ 20,000) para el arco de la avenida. 

  


Art. 9.° En crédito adicional al Presupuesto en curso se votara la partida que sea necesaria para los festejos del centenario próximo. 

  

Dada en Bogotá, á cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S. -El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Octubre 17 de 1892. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO. 

  

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, 

  

MARCO F. SUAREZ.