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LEY251977197710 script var date = new Date(13/10/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34897. 27. OCTUBRE, 1977. PAG.353.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reglamenta el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se conforman programas de fomento regional y de empresas útiles y benéficasDEROGADOfalsefalseInteriorfalseConstitución política|Desarrollo territorial|IndustriafalseLEY ORDINARIANorma no vigente por cambio de régimen constitucionalfalse27/10/197703/03/202127/10/1977348973531

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34897. 27. OCTUBRE, 1977. PAG.353.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 25 DE 1977

(octubre 13)

Por la cual se reglamenta el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se conforman programas de fomento regional y de empresas útiles y benéficas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo 1º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7º. La Dirección Nacional de Presupuesto comunicará oficialmente a las entidades beneficiadas, durante los tres primeros meses de la correspondiente vigencia fiscal, el monto de la apropiación y los requisitos legales para su cobro. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9º. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


  

Dada en Bogotá, D.E., a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 13 de octubre de 1977. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Gobierno, Alfredo Araújo Grau. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Roberto Salazar Manrique. 

  

El Ministro de Agricultura, Joaquín Vanín Tello. El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. 

  

El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada. 

  

La Ministra de Comunicaciones, Sara Ordóñez de Londoño. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.