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LEY251949194910 script var date = new Date(26/10/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27161. 8, NOVIEMBRE, 1949. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 108 de 1940VigentefalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Servicios públicos domiciliariosLEY ORDINARIA08/11/194926/10/1949271615211

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27161. 8, NOVIEMBRE, 1949. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 25 DE 1949

(octubre 26)

Por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 108 de 1940

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

decreta: 

  


ARTÍCULO 1° Autórizase al Gobernador del Departamento del Atlántico para vender en licitación pública y con destino exclusivo al plan de electrificación de ese Departamento, el lote de terreno a que se refiere el Artículo 2° de la Ley 108 de 1940, que el Departamento no haya utilizado en las obras a que se refiere este artículo. 

  


ARTÍCULO 2° Queda en los términos anteriores modificado el Artículo 2° de la Ley 108 de 1940. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 3° La presente Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernán Jaramillo Ocampo